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Corte Suprema: ¿Aplican límites a depreciaciones de bienes en renta?

Amigo Empresario, déjame explicarte el caso que estamos analizando sobre la deducibilidad de ciertos gastos en el Impuesto Sobre la Renta.


Mira, todo se origina porque la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) le realizó un ajuste a un contribuyente que da bienes en arrendamiento financiero.


Resulta que la SAT no le permitió deducir la totalidad de las depreciaciones que registró de esos bienes arrendados para efectos del ISR.


El alegato de la SAT era que, al ser esos bienes propiedad del contribuyente y utilizarse en sus operaciones generadoras de renta gravada, debían depreciarse únicamente con los porcentajes máximos que establece el artículo 28 de la Ley de Actualización Tributaria para activos fijos. O sea que no podía deducirse el 100% del valor de los bienes.


Sin embargo, el contribuyente amortizaba esos activos en función del plazo de los contratos de arrendamiento financiero, registrando todo ese gasto como deducible en el ISR. Su defensa ante la SAT fue que, al no usar directamente esos bienes en su negocio sino solo otorgarlos en arriendo, no aplicaba depreciarlos según dicho artículo 28.


Entonces se fue a un litigio ante los tribunales. El Tribunal Contencioso Administrativo falló a favor del contribuyente, considerando que su método de amortización de los bienes arrendados sí era procedente y no debía aplicarse el artículo 28 invocado por la SAT.


La SAT apeló ante la Corte Suprema vía casación, pero esta no entró a fondo por un tecnicismo. Eventualmente el contribuyente plantea un amparo ante la Corte de Constitucionalidad, que ordena a la Corte Suprema pronunciarse sobre el fondo del asunto.

O sea que al final lo que está en discusión es si aplica o no esa norma del artículo 28 para depreciar bienes que no se usan propiamente en el negocio sino se adquieren solo para arrendarlos. De esto dependerá cuánto puede deducir o no el contribuyente por esos activos en el ISR.


Y aquí es donde entra el análisis de otros artículos como el 16 y 25 de la Ley del ISR. El 16 habla de que las depreciaciones deducibles deben ser sobre bienes del activo fijo propiedad del contribuyente, utilizados en su negocio o actividades con rentas gravadas. El 25 define los activos fijos como bienes tangibles propiedad del contribuyente usados continuamente en sus operaciones.


Como ves, hay que determinar si los bienes arrendados encajan en esas definiciones, para saber si es aplicable o no lo que dice el artículo 28. La SAT dice que sí, pero el contribuyente dice que no porque no son de uso propio sino solo para arrendar.


Eventualmente la Corte Suprema deberá interpretar esas normas y determinar si confirma o no sus ajustes.


Por lo pronto, la pelota está en la cancha de la Corte para que defina su postura sobre este tema tan polémico de los gastos deducibles en el ISR. Yo estaré atento para ver cómo resuelve este caso y te comentaré cualquier novedad al respecto.

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