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Los requisitos para la deducibilidad de sueldos y salarios en Guatemala

El Acuerdo 1529 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) contiene los requisitos necesarios para que los sueldos y salarios sean deducibles para efectos tributarios. Si se aplica de manera incorrecta, esto puede tener un impacto negativo en la empresa. Por lo tanto, resulta indispensable entender el contexto en el que se encuentra el Acuerdo para comprender cómo afecta a la obligación de la empresa de inscribirse al Régimen de Seguridad Social. Para ello, se debe iniciar con el Decreto 10-2012, seguir con el análisis de la historia del Seguro Social, comprender como comparten información la SAT y el IGSS. Esta evaluación nos ayudará a comprender mejor cómo el Acuerdo 1529 afecta los derechos y obligaciones de la empresa respecto a los pagos de la Seguridad Social y la deducibilidad de impuestos.

Era el cinco de marzo del dos mil doce cuando fue publicado el decreto 10-2012 y en su artículo 22 inciso 3 indica que para que sea deducible los costos y gastos es necesario que los que perciban sueldos y salarios, figuren en la planilla de las contribuciones a la seguridad social presentada al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, cuando proceda. El “cuando proceda” estaba influenciado por el Acuerdo 1123 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (Actualmente Derogado). Dicho Acuerdo indicaba:

1) Todo patrono, persona individual o jurídica, que ocupe tres o más trabajadores, está obligado a inscribirse en el Régimen de Seguridad Social.

2) Los patronos que se dediquen a la actividad económica del transporte terrestre de carga, de pasajeros o mixto (carga y pasajeros), utilizando para el efecto vehículos motorizados, están obligados a inscribirse cuando ocupen los servicios de uno (1) o más trabajadores

3) Cuando los dos representantes legales acreditados en una inscripción patronal sean accionistas o socios de las mismas, dichas personas no están obligadas a reportarse como trabajadores en las planillas de seguridad social

¿Cómo Surgió el Régimen de Seguridad Social?


Como una consecuencia de la Segunda Guerra Mundial y la difusión de ideas democráticas en el mundo, el 20 de octubre de 1944 se derrocó al gobierno del general Federico Ponce Vaides y se elegía un gobierno democrático, bajo la presidencia del Dr. Juan José Arévalo.

El gobierno de Guatemala de aquella época gestionó la venida al país de dos técnicos en materia de Seguridad Social. Ellos fueron el Lic. Oscar Barahona Streber (costarricense) y el actuario Walter Dittel (chileno), quienes hicieron un estudio de las condiciones económicas, geográficas, étnicas y culturales de Guatemala. El resultado de este estudio lo publicaron en el libro titulado “Bases de la Seguridad Social en Guatemala”. Al promulgarse la Constitución de la República de aquel entonces, el pueblo de Guatemala encontró entre las garantías Sociales en el Artículo 63, el siguiente texto: “Se establece el seguro social obligatorio”.

La ley regulará sus alcances, extensión y la forma en que debe de ser puesto en vigor. El 30 de octubre de 1946, el Congreso de la República de Guatemala emite el Decreto número 295. “la ley orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social”.

Se crea así “Una Institución autónoma, de derecho público de personería jurídica propia y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, cuya finalidad es aplicar en beneficio del pueblo de Guatemala, un Régimen Nacional, Unitario y Obligatorio de Seguridad Social, de conformidad con el sistema de protección mínima” (Cap. 1°, Art 1°). Un régimen Nacional, Unitario y Obligatorio, esto significa que debe cubrir todo el territorio de la República, debe ser única para evitar la duplicación de esfuerzos y de cargas tributarias; los patronos y trabajadores de acuerdo con la Ley deben de estar inscritos como contribuyentes, no pueden evadir esta obligación, pues ello significaría incurrir en la falta de previsión social.

La constitución Política de la República de Guatemala, promulgada el 31 de mayo de 1985, señala en el Artículo 100: “Seguridad Social. El Estado reconoce y garantiza el derecho de la seguridad social para beneficio de los habitantes de la Nación”.

¿Cómo comparte información la SAT y el IGSS?

El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en conjunto con la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) realizan cruce de información con la base de datos de los patronos que actualmente cotizan al IGSS y el formulario SAT 1411 (ISR ANUAL) para determinar posibles diferencias.

¿Qué fiscalizaciones se pueden producir con este cruce de información?

  • Detectar empresas inscritas como nuevas ante la SAT y que no se inscriben ante el IGSS.

  • Detectar a los patronos inscritos al IGSS que reportan menor cantidad de salarios al Instituto de lo que reportan ante la SAT.

  • Detectar empresas que reportan planillas sin movimiento ante el IGSS y tienen movimiento ante la SAT.

  • Detectar la cantidad de trabajadores reportados en el IGSS y los que están reportando en la SAT.

¿A qué cambios debo estar atento como empresa?

El acuerdo 1529 (en adelante el Acuerdo) define que trabajador es la persona individual que presta sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en virtud de un contrato o relación de trabajo.

Todo patrono está obligado a inscribirse en el Régimen de Seguridad Social y a inscribir al trabajador o a los trabajadores y descontar de la totalidad del salario que devenguen los trabajadores, el porcentaje correspondiente a la cuota laboral.

El IGSS en su página oficial aclara que el Acuerdo aplica solamente a las empresas formalmente constituidas, es decir, aquellas que cuentan con patente de comercio vigente y se iniciará con el Sector Comercio y Servicios, posteriormente se incorporarán otros sectores de la sociedad.


Cambios importantes:

1) Inscribir a la empresa a partir de su primer empleado lo que antes de la vigencia del acuerdo se tenía la opción de mantener 2 empleados sin obligación de retener Seguro Social

2) Los Representantes legales y Socios deben pagar IGSS siempre que reciban un salario. Antes de la vigencia del acuerdo los socios y representantes no estaban obligados a reportarse como trabajadores


¿Cuál es el impacto Fiscal de estos cambios de Seguridad social?

En Guatemala, el decreto 10-2012 establece la normativa para hacer deducibles los costos y gastos (que están íntimamente ligados con el Acuerdo vigente de Seguridad Social) es necesario que los que perciban sueldos y salarios, figuren en la planilla de las contribuciones a la seguridad social presentada al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, cuando proceda. Estos cambios implican que los salarios de todos los empleados (a partir del primer empleado), así como los de los socios y representantes legales, deben contribuir a la Seguridad Social. Esto significa que estos salarios deben incluirse en la planilla de contribución al IGS, sin excepción. En caso de incumplimiento, los salarios no serán deducibles del Impuesto Sobre la Renta.


Por lo tanto, se deben considerar estos cambios a la hora de calcular el Impuesto Sobre la Renta para el Régimen Sobre Utilidades en el periodo 2023. Es importante destacar que la Administración Tributaria y el Instituto de Seguridad Social pueden realizar fiscalizaciones para validar el cumplimiento de la normativa. Por lo tanto, al momento de ser fiscalizados es necesario contar con las Planillas de Seguridad Social y los recibos emitidos por el IGS como evidencias del aporte realizado.


Al establecerse estos cambios en la Seguridad Social, los contribuyentes deben tener en cuenta el impacto fiscal que tendrá esta regulación.


El IGSS publicó mediante su portal web Noticias IGSS un comunicado oficial, donde se resuelven las inquietudes que surgieron en redes sociales debido al Acuerdo Gubernativo 1529, puesto que las instrucciones dadas en este serán progresivas.


1. La incorporación de los nuevos patronos y afiliados será de manera gradual y progresiva, en concordancia con el incremento de la capacidad instalada institucional, es decir, que la implementación de las inscripciones contempladas en dicho Acuerdo se realizará de forma ordenada a partir de seis meses luego de su entrada en vigencia, plazo que permitirá contar con la plataforma administrativa y tecnológica necesaria para captar a los nuevos patronos y afiliados.


2. El Instituto trabaja en la reglamentación debida, la cual permitirá contar con un Plan de Trabajo para regionalizar de manera progresiva y por fases a los patronos y afiliados por área geográfica con lo cual se iniciará la incorporación de nuevas empresas y trabajadores al Seguro Social.

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