¿Alguna vez la SAT te ha querido cobrar impuestos de hace varios años y te preguntas si eso es legal? La respuesta está en el concepto de prescripción tributaria.
En este artículo descubrirás todo sobre los plazos de prescripción, cuándo la SAT puede o no reclamarte impuestos pasados y cómo puedes usar la prescripción a tu favor para evitar cobros injustificados. ¡Sigue leyendo!
¿Qué es la prescripción en materia tributaria?
La prescripción tributaria consiste en la extinción de las obligaciones fiscales por el simple paso del tiempo, tanto para la autoridad tributaria (SAT) como para los contribuyentes.
Para la SAT, prescribe su potestad legal de determinar y exigir el pago de impuestos después de cierto plazo.
Mientras que para el contribuyente, prescribe su derecho a solicitar devoluciones o compensaciones ante la SAT después de un periodo determinado.
La prescripción está regulada en los artículos 43 al 53 del Código Tributario de Guatemala. Se fundamenta en el principio de seguridad jurídica, al no dejar las deudas tributarias abiertas por períodos indefinidos.
Plazo de prescripción general en Guatemala
De acuerdo al Código Tributario de Guatemala en su artículo 47, el plazo general de prescripción es de 4 años.
Esto significa que la SAT solo puede exigirte el pago de impuestos correspondientes a los últimos 4 años, y no más atrás.
Por ejemplo, en 2022 la SAT podría cobrarte impuestos vencidos en 2018, 2017, 2016 y 2015. Pero no podría reclamarte tributos anteriores al año 2015 por estar prescritos.
Este plazo de 4 años empieza a contarse a partir del 1 de enero del año siguiente al vencimiento del plazo que tenías para presentar la declaración tributaria.
Así, si debías presentar la declaración anual del ISR a más tardar el 31 de marzo de 2018 (por el periodo 2017). La prescripción de 4 años empezaría el 1 de abril de 2022 y solo alcanzaría hasta 4 años para atrás.
Cuándo se interrumpe la prescripción de 4 años
Existen situaciones específicas que interrumpen el plazo de prescripción general de 4 años, reiniciando nuevamente el conteo:
Una nueva liquidación o determinación de impuesto realizada por la SAT o por ti mismo mediante declaraciones rectificativas (Artículo 50, numeral 1, Código Tributario).
La notificación de una resolución de la SAT que confirme ajustes y quede firme
Embargos u otras medidas precautorias ordenadas por un juez
Actuaciones de cobro forzoso por la vía judicial, como un proceso económico coactivo
Notificaciones dentro de un proceso penal por delitos tributarios
Solicitud tuya de devolución de pagos en exceso que hayas realizado
Pago parcial de los impuestos adeudados
Pedir a la SAT facilidades de pago o un convenio de pago
En todos estos casos, el conteo de la prescripción de 4 años se reinicia desde cero a partir de la fecha en que ocurre el acto interruptor.
Cómo utilizar la prescripción a tu favor
Como contribuyente, tienes dos formas de utilizar la prescripción para evitar cobros injustificados de la SAT:
1. Como acción
Puedes presentar una solicitud o memorial a la SAT, pidiéndole reconozca que ya prescribió su potestad de cobro sobre ciertas obligaciones tributarias.
Por ejemplo, si en 2022 te notifican de un ajuste al ISR de 2015, puedes argumentar que ese periodo ya está prescrito al haber transcurrido 4 años desde 2016.
2. Como excepción
Cuando la SAT pretenda cobrarte impuestos vencidos, puedes oponerte invocando la excepción de prescripción, señalando que el plazo legal de 4 años ya se cumplió.
Así, si en 2022 te notifican de una liquidación de IVA de 2018, puedes presentar una impugnación aduciendo que corresponde a un periodo prescrito.
Prescripción especial para contribuyentes no inscritos ante la SAT
El Código Tributario establece una prescripción especial de 8 años cuando el contribuyente no está inscrito formalmente ante la autoridad fiscal (Artículo 48 Código Tributario).
Esto le permite a la SAT determinar y exigir el pago de impuestos de hasta 8 años atrás a negocios o personas no inscritas pero que deberían tributar. El plazo se amplía justamente para este tipo de casos.
Por ejemplo, si una empresa textil opera desde 2014 sin haberse inscrito en la SAT, en una fiscalización de 2022 la autoridad tributaria sí podría reclamarle impuestos hasta de 8 años atrás, es decir, desde 2014.
Cese de actividades por prescripción ante la SAT
Si tienes un negocio inscrito en la SAT pero lleva años inactivo, puedes solicitar un "cese prescrito" comprobando que en los últimos 4 años no tuviste actividad ni impuestos determinados.
De esta forma, la SAT te dará de baja y ya no tendrás que seguir presentando declaraciones de ese negocio inactivo.
Antes debes verificar en sus sistemas que no existan actos interruptores de la prescripción en esos 4 años, como algún pago parcial o solicitud de fraccionamiento. De lo contrario, no procederá el cese hasta completar otros 4 años sin impuestos determinados.
Prescripción se aplica independiente para cada impuesto
Es importante recalcar que los plazos de prescripción se aplican de forma individual para cada tipo de impuesto, tributo o retención legal.
Por ejemplo, el IVA con periodicidad mensual tendrá su propio conteo de 4 años desde el vencimiento de cada mes.
El ISR anual tendrá su plazo separado de 4 años contados a partir del 1 de enero posterior al vencimiento de cada año calendario.
Las retenciones de ISR prescriben igual de forma independiente por cada mes o año en que se realizaron.
La prescripción tributaria en Guatemala es un elemento complejo y esencial en la gestión fiscal. Navegar por estas aguas requiere un entendimiento profundo de los plazos, interrupciones y formas de utilizarla a tu favor.
Así como el café de alta calidad que aprecio invita a disfrutar de cada sorbo, la planificación fiscal invita a una cuidadosa reflexión y acción estratégica.
Con el apoyo adecuado, puedes convertir estas normas en un instrumento que te beneficie y te proteja. Si sientes que tu taza de café y tu negocio necesitan esa mezcla perfecta de sabor y estrategia, recordar las complejidades fiscales puede ser tan sencillo como disfrutar de tu café favorito.
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