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Puntos importantes sobre la factura electrónica en Guatemala

Actualizado: 1 mar 2023

Hace algunos años, la idea de emitir una factura electrónica hubiera sonado a ciencia ficción. Hoy en día, es una realidad. En los últimos años, el gobierno ha impulsado la facturación electrónica, lo cual para los contribuyentes implica beneficios. Esto ha llevado a que muchas empresas se suban al tren de la facturación electrónica.


La factura electrónica es uno de los beneficios que nos ofrece la tecnología. Tiene muchas ventajas sobre las facturas en Papel. En primer lugar, es más rápido y eficiente. Simplemente la genera y la envías por email. En segundo lugar, es más seguro. No hay ningún riesgo de que se pierda o se altere. En tercer lugar, es más económico. No necesitas papel ni tinta. Y, por último, es más ecológico.


Los 10 puntos más relevantes del articulo:


1. Los contribuyentes pueden optar a un impuesto reducido del 4% en sustitución del 5% al afiliarse al Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente.

2. Los contribuyentes deben cumplir con los requisitos para la Representación Gráfica de los Documentos Tributarios.

3. Existen 27,287 contribuyentes que se afiliaron voluntariamente y 465,895 contribuyentes que se afiliaron por disposición administrativa.

4. La Administración Tributaria debitará el décimo día hábil de cada mes calendario el tipo impositivo del 4% sobre el total de ingresos reportados en el mes inmediato anterior.

5. Las personas individuales y jurídicas que se encuentren en el Régimen General del IVA deben iniciar con la emisión de sus documentos tributarios electrónicos a más tardar el 01 de julio de 2022.

6. La facturación electrónica es una forma más eficiente, segura, económica y respetuosa del medio ambiente de hacer negocios.

7. Los contribuyentes deben registrar ante SAT una cuenta bancaria de tipo monetario, abierta a nombre del contribuyente en una institución bancaria nacional.

8. Los contribuyentes deben presentar Solicitud de Inscripción por los medios que la Administración Tributaria disponga.

9. Los contribuyentes deben llevar un libro de compras y ventas electrónico habilitado por la Administración tributaria.

10. Si el contribuyente no cuenta con fondos al momento que la SAT realice el débito, deberá realizar el pago dentro de los días que faltan para finalizar el mes calendario.


Pequeños Contribuyentes también deben emitir Factura Electrónica

La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) emitió la Resolución SAT-DSI-1350-2022 para reformar el Acuerdo del Directorio número 26-2019, Régimen de Factura Electrónica en Línea -FEL-. Esto implica que a partir del 31 de marzo de 2023, todas las personas individuales y jurídicas adheridas al Régimen de Pequeño Contribuyente deberán emitir Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) conforme el Acuerdo número 13-2018. Las facturas sin Número de Identificación Tributaria (NIT) y con el nombre del receptor en blanco quedarán sin efecto, siendo el único medio para la emisión de los documentos tributarios disponibles en el Régimen FEL.


¿Quiénes son los nuevos obligados a emitir factura electrónica en Guatemala?

La Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- es la facultada para calificar a los contribuyentes para utilizar el Régimen de Factura Electrónica -FEL-. El 17 de noviembre del año 2021 emitió la resolución SAT-DSI-1240-2021 que establece incorporar al Régimen de Factura Electrónica a las personas individuales y jurídicas que se encuentren en el Régimen General del IVA, por lo que deben iniciar con la emisión de sus documentos tributarios electrónicos a más tardar el 01 de julio de 2022. Si usted quiere saber en si se encuentra en el Régimen General del IVA puede consultar el RTU en el portal de SAT


¿Qué pasa con las facturas en papel?

Cualquier otra autorización vigente de Facturas o cualquier documento tributario quedarán sin efecto, a partir del 01 de julio del presente año. Por lo que solo se podrán emitir documentos tributarios electrónicos para los contribuyentes arriba indicados.


¿Requisitos parar habilitarle como Emisor de Factura Electrónica?

El contribuyente debe tener habilitada su agencia virtual para realizar el proceso en el mismo portal, para ello debe cumplir con los siguientes requisitos:

Tener sus datos actualizados en el RTU: Es importante indicar que existe una obligación en el código tributario de actualizar datos cada año. La actualización de datos vence en la fecha de cumpleaños de la persona individual o en la fecha de constitución de la Persona Jurídica.

Tener su domicilio localizado: El domicilio fiscal es el lugar que el contribuyente designe, para recibir las citaciones y notificaciones.

Poseer un establecimiento Activo: Este requisito es importante para afiliarse al Régimen de Factura Electrónica. Si usted actualmente ya tiene facturas en papel se da por entendido que ya tiene un establecimiento Activo.

Impuestos al día: Al momento de solicitar la afiliación a Factura Electrónica debe estar al día en sus obligaciones tributarias y no tener declaraciones pendientes de presentar.




¿Cuáles son los 2 métodos para emitir Facturas electrónicas en Guatemala?

Desde el Portal de SAT: Después de haberse habilitado ya puede emitir documentos tributarios desde el portal de SAT y de forma gratuita. Emitir una factura electrónica es muy sencillo: basta con habilitarse como emisor y seguir las instrucciones. La desventaja de hacerlo desde el portal de SAT es que no puede personalizar sus documentos con su logo o aspectos importantes de su negocio. Para muchos contribuyentes este método de emitir documentos tributarios es totalmente funcional


Desde su sistema de Facturación: Esta es la manera más efectiva para empresas que quieran personalizar sus documentos tributarios y darle un toque de elegancia a cada documento tributario. Para ello deben realizar el proceso a través de un Certificador. En la página de SAT se encuentra el listado de los certificados autorizados Simplemente contáctelos y encuentre el que mejor se adecue a sus necesidades.

Para efectos fiscales y de legalidad no importa si realiza sus documentos tributarios electrónicos desde el Portal de SAT o utilizando un certificador como intermediario.


¿Requisitos para la Representación Gráfica de los Documentos Tributarios?

Si usted elige emitir sus documentos tributarios desde un sistema de facturación, ERP o el de su elección es importante que tenga en cuenta los siguientes requisitos, para evitar Multas ante SAT:

El Titulo del Documento

Tipo de Documento

Datos del Emisor

Datos del Receptor

Datos de Autorización

Descripción de los bienes y Servicios

Frases según el régimen de impuestos

Datos del Certificador

Código QR (opcional)


¿Cuántos contribuyentes emiten Factura Electrónica?

Según información oficial de la Administración Tributaria al 09 de marzo de 2022, existen 27,287 contribuyentes que se afiliaron voluntariamente y 465,895 contribuyentes que se afiliaron por disposición administrativa. Esto implica un total de documentos tributarios electrónicos emitidos de 2,221,176,185




Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente y la Factura Electrónica que incluye Ahorro en Impuestos

Una de las ventajas del Régimen de Pequeño Electrónico es que pueden optar a un impuesto reducido del cuatro por ciento (4%) en sustitución del cinco por ciento (5%), para ello es importante habilitarse en el Régimen FEL y emitir Facturas Electrónicas por las ventas que realicen, adicionalmente es importante cumplir con los siguientes requisitos:

Presentar Solicitud de Inscripción, por los medios que la Administración Tributaria disponga, en la que se declare que no percibe ingresos por mas de ciento cincuenta mil quetzales (Q. 150,000.00) en un año calendario

Registrar ante SAT una cuenta bancaria de tipo monetario, abierta a nombre del contribuyente en una institución bancaria nacional, que permita el débito del impuesto equivalente al 4%

Llevar un libro de compras y ventas electrónico habilitado por la Administración tributaria.


Es importante aclarar que la Administración Tributaria debitará el décimo día hábil de cada mes calendario, el tipo impositivo del cuatro por ciento (4%) sobre el total de ingresos reportados en el mes inmediato anterior, de conformidad con las facturas electrónicas emitidas para tal efecto. Si el contribuyente no cuenta con fondos al momento que la SAT realice el débito, deberá realizar el pago dentro de los días que faltan para finalizar el mes calendario, pagando un tipo impositivo del cinco por ciento (5%) sobre el valor de los ingresos reportados en el mes inmediato anterior.


En resumen, la facturación electrónica tiene muchas ventajas y es una forma más eficiente, segura, económica y respetuosa del medio ambiente de hacer negocios.


Si requieres mas asesoría no dudes en contactarme al correo j@vesco.com.gt o al teléfono +502 2215-7575





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