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¿Qué Deben Saber los Socios y Accionistas sobre la Actualización del RTU?

¿Alguna vez te has preguntado si el fisco realmente sabe quién eres? Bueno, ahora más que nunca, la SAT quiere conocerte a detalle. Y no hablo solo de ti, sino de todos los que forman parte del entramado accionario de tu empresa.


Con la reciente modificación al Código Tributario guatemalteco a través del Decreto 31-2024, que entra en vigencia el 09 de abril, el juego ha cambiado para socios y accionistas. Algunos lo llaman "transparencia fiscal"; yo prefiero llamarlo "el refinado arte de la disección empresarial".


Cuando, hace un mes, hicimos un desayuno con algunos empresarios, la preocupación era unánime en la mesa. Entre café y pan dulce, surgían las mismas interrogantes: "¿De verdad tenemos que revelar quiénes son TODOS nuestros accionistas? ¿Incluso los minoritarios?" La respuesta no es tan simple como un sí o un no, y eso es exactamente lo que exploraremos hoy.


¿Preocupado por el impacto del Decreto 31-2024 en su empresa? Contácteme para una consultoría personalizada y descubra cómo proteger su patrimonio sin incumplir la ley.


El Nuevo Escenario: El Decreto 31-2024 y sus Implicaciones a los socios

El Decreto 31-2024 ha modificado el artículo 120 del Código Tributario, específicamente en lo relacionado con el Registro Tributario Unificado (RTU). Si antes la información sobre socios y accionistas era tratada con cierta discreción, ahora el panorama ha dado un giro radical.

El inciso f) del artículo 120 reformado ahora establece:


Artículo 120.- Inscripción de contribuyentes y responsables. Los contribuyentes o responsables deben presentar solicitud de inscripción a través de los medios idóneos establecidos por la Administración Tributaria, que contendrán como mínimo lo siguiente:
f) Nombres y apellidos completos, razón o denominación social de los accionistas o socios de la persona jurídica y su porcentaje de participación en el capital de esta, cuando corresponda, a través de los medios que para el efecto ponga a su disposición la Administración Tributaria;

Parece simple, ¿verdad? Pero como suele ocurrir con las leyes tributarias, el diablo está en los detalles. O mejor dicho, en lo que no dice la ley.


Lo Que La SAT Quiere...

Seamos claros: la SAT busca tener un mapeo completo de quién posee qué en Guatemala. Es parte de una tendencia global de transparencia fiscal que busca combatir la evasión, el lavado de dinero y otros delitos financieros. Hasta aquí, todo suena razonable.


Pero cuando analizamos con lupa el texto de la ley, surgen preguntas fascinantes:


1. La misteriosa frase "cuando corresponda"

¿Notaste esas dos palabritas en el artículo? "Cuando corresponda". Esa expresión aparentemente inocente abre toda una caja de Pandora de interpretaciones. ¿Cuándo corresponde exactamente revelar la información accionaria? La ley no lo define.

En estos meses, he visto cómo esta ambigüedad ha sido interpretada de formas diversas:

  • Algunas empresas argumentan que solo "corresponde" para accionistas con participación significativa

  • Otras sostienen que no "corresponde" en estructuras donde existen acciones preferentes sin derecho a voto

  • También he visto casos donde se interpreta que no "corresponde" para accionistas extranjeros bajo ciertas jurisdicciones


2. ¿Qué significa exactamente "porcentaje de participación en el capital"?

Aquí hay otro término fascinantemente ambiguo. Según nuestro Código de Comercio, pueden existir diferentes clases de acciones con derechos especiales incluyendo las acciones preferentes en la distribución de utilidades que pueden tener limitaciones en derechos de voto

Imaginemos una sociedad donde, conforme a su escritura social, un accionista tiene acciones comunes con pleno derecho de voto pero participación ordinaria en utilidades, mientras otro tiene acciones preferentes con prioridad en la distribución de dividendos pero con derecho de voto limitado


¿Debe reportarse según el valor nominal de las acciones, según los derechos económicos, o según el poder de decisión? El decreto no lo especifica, creando un área de interpretación legítima.


Cumplir sin Exponerse Innecesariamente

A estas alturas, quizás estés pensando: "¿Entonces debo esconder información a la SAT?" Absolutamente no. Mi consejo siempre será cumplir con la ley.


1. Aprovechamiento del "cuando corresponda"

Hasta que la SAT emita una interpretación oficial de esta frase, existe un margen de acción para determinar cuándo "corresponde" reportar ciertos datos.


Proteja la privacidad de sus accionistas dentro del marco legal. Con experiencia internacional y conocimiento local, VESCCO es su aliado estratégico ideal.


2. Estructuración multinivel legítima

No hay nada ilegal en tener una estructura societaria en múltiples niveles si responde a necesidades comerciales reales. La ley no obliga explícitamente a reportar beneficiarios finales más allá del primer nivel.


actualizacion RTU Socios y Accionistas

Preguntas Frecuentes que Todo Socio y Accionista Debe Conocer

¿Tengo que actualizar mi RTU inmediatamente con los datos de todos mis accionistas?

No necesariamente de forma inmediata. La SAT debe primero establecer los "medios" para recibir esta información. Hasta que los formularios o plataformas específicas estén disponibles, técnicamente no podrías cumplir aunque quisieras. Mi consejo: prepara la información pero espera la habilitación del mecanismo oficial.


¿Qué pasa si un accionista se niega a proporcionar sus datos?

Este es un dilema común. La obligación de actualizar el RTU recae sobre la sociedad, no sobre el accionista individualmente. Si un accionista se niega, la sociedad podría enfrentar sanciones. Una solución: incluir en los estatutos o pactos parasociales la obligación de proporcionar esta información como condición para mantener la calidad de accionista.


¿Se harán públicos los datos de los accionistas?

En principio, esta información se proporciona a la Administración Tributaria, no al público general. Sin embargo, existe la posibilidad de que esta información se comparta con otras entidades estatales o incluso internacionales bajo acuerdos de intercambio de información fiscal. La confidencialidad absoluta no está garantizada.


¿Cómo afecta esta reforma a accionistas extranjeros?

Los accionistas extranjeros no están exentos. Sin embargo, dependiendo de tratados internacionales y regímenes de protección de datos en sus países de origen, podría haber consideraciones especiales. Si tu sociedad tiene accionistas extranjeros, recomiendo una asesoría especializada.


¿Qué documentación debo tener lista para la actualización?

Prepara:

  • Libro de accionistas actualizado

  • Certificados de acciones vigentes

  • Identificación oficial de cada accionista

  • En caso de accionistas corporativos, sus documentos constitutivos

  • Pactos parasociales que puedan afectar la propiedad efectiva


El Escudo Constitucional: ¿Existe un Límite Superior a las Exigencias del RTU?

Permíteme compartir algo que muchos asesores tributarios están pasando por alto: la Constitución Política de Guatemala. Específicamente, el artículo 24 establece:

Artículo 24. Inviolabilidad de correspondencia, documentos y libros. La correspondencia de toda persona, sus documentos y libros son inviolables. Sólo podrán revisarse o incautarse, en virtud de resolución firme dictada por juez competente y con las formalidades legales. [...] Los libros, documentos y archivos que se relacionan con el pago de impuestos, tasas, arbitrios y contribuciones, podrán ser revisados por la autoridad competente de conformidad con la ley. Es punible revelar el monto de los impuestos pagados, utilidades, pérdidas, costos y cualquier otro dato referente a las contabilidades revisadas a personas individuales o jurídicas, con excepción de los balances generales, cuya publicación ordene la ley.

Esta disposición constitucional abre un debate fascinante: ¿hasta qué punto puede el Decreto 31-2024 obligar a revelar información accionaria detallada sin violar la protección constitucional?


Varios abogados constitucionalistas con quienes he conversado sugieren que podría argumentarse que la estructura accionaria detallada constituye "datos referentes a las contabilidades" y, por tanto, estaría protegida por la garantía constitucional de confidencialidad.


Un cliente mío, directivo de una importante empresa familiar, me comentaba: "Estamos totalmente dispuestos a cumplir con nuestras obligaciones tributarias, pero también esperamos que se respeten nuestros derechos constitucionales a la privacidad corporativa."


Cuando lo Ambiguo Juega a Tu Favor

La reforma al artículo 120 del codigo tributario presenta múltiples ambigüedades que, hasta que sean aclaradas mediante reglamentos o criterios interpretativos, permiten estrategias legítimas de cumplimiento:

  1. La indefinición de "capital": Al no especificar el tipo de capital, puedes estructurar diferentes clases de acciones o participaciones.

  2. La ausencia de umbral mínimo: Al no establecer un porcentaje mínimo de participación que active la obligación de reporte, existe margen para argumentar la inmaterialidad de participaciones menores.

  3. El potencial conflicto constitucional: La tensión entre el Decreto 31-2024 y el artículo 24 de la Constitución podría dar base a recursos o amparos que limiten el alcance de la obligación de divulgación.


Como me dijo recientemente un colega especializado en planificación fiscal: "No se trata de esconder. Si la ley te da opciones, ¿por qué no elegir la más favorable?"


Convierta una obligación tributaria en una oportunidad estratégica. En VESCCO diseñamos soluciones que optimizan su estructura corporativa mientras garantizan cumplimiento.


Adaptarse Estratégicamente al Nuevo Entorno

El Decreto 31-2024 representa un cambio significativo en el panorama de privacidad corporativa en Guatemala. Para socios y accionistas, la disyuntiva no está entre cumplir o no cumplir – eso ni siquiera debería ser una pregunta – sino en cómo cumplir de la manera más inteligente posible.


Mi recomendación final: Evalúa tu estructura actual, identifica vulnerabilidades y oportunidades, y adapta tu estrategia corporativa antes de que los mecanismos de implementación estén completamente definidos. La ventana de oportunidad para reorganizarse favorablemente es ahora, mientras los criterios interpretativos están aún en formación.


Y recuerda: en asuntos de transparencia fiscal, lo más inteligente nunca es esconderse, sino mostrarse estratégicamente.


¿Tienes preguntas específicas sobre cómo esta actualización del RTU afecta a tu empresa? ¿Necesitas una evaluación personalizada de tu estructura accionaria? No dudes en contactarnos – porque entender las reglas del juego es el primer paso para jugarlo bien.


+502 2215-7575


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